El juez que investiga el caso Negreira atribuye ahora, a todos los investigados en la causa, un delito de cohecho. Eso incluye al FC Barcelona como persona jurídica y también a dos de sus expresidentes, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu. Durante casi dos décadas, el club azulgrana pagó más de siete millones de euros al ex número dos de los árbitros españoles, José María Enríquez Negreira. El titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, considera que, más allá de que pueda probarse si se amañaron o no partidos para favorecer al Barça, los pagos constituyen un delito de soborno, puesto que la Real Federación Española de Fútbol (órgano al que pertenece el Comité Técnico Arbitral) ejerce funciones de naturaleza pública.
Como vicepresidente de ese comité arbitral, Enríquez Negreira “participaba del ejercicio de funciones públicas”, insiste el auto, dictado este miércoles. Añade que fue a lo largo de ese extenso mandato cuando recibió los abonos del Barça. Los pagos, de los que el club no ha ofrecido una explicación razonable, se extinguieron durante la etapa de Bartomeu al frente del club y coincidiendo con la salida de Enríquez Negreira del CTA. El juez concluye que esos pagos, cuyo destino final se desconoce, “se hicieron en atención al cargo que desempeñaba” en el órgano de gobierno de los árbitros. Aunque legalmente la RFEF sea una entidad privada, “a efectos penales”, por la jurisprudencia analizada por el juez, tiene la condición de entidad pública; y sus directivos, la de funcionarios.
Hasta ahora, la investigación atribuía a los implicados un delito de corrupción en el ámbito del deporte. La causa tiene su origen, de hecho, en una querella de la Fiscalía por ese delito, que castiga a “los directivos, administradores, empleados o colaboradores” de una entidad deportiva, pero también a los “deportistas, árbitros o jueces” que pretendan “alterar de manera deliberada y fraudulenta” el resultado de una determinada competición. Pero Aguirre cree que, para el caso Negreira, este precepto se queda corto. Recuerda que, en España, la corrupción en el deporte “ha tenido escasa aplicación” y siempre se ha referido a pagos en los que un determinado club paga a jugadores de otro equipo (como en el caso Osasuna). Y agrega que el precepto no alude a “los directivos de la federación que organiza la competición deportiva”, como sería el caso del exvicepresidente de los árbitros de la RFEF. El delito de cohecho implica, entre otras cosas, penas más graves y que el caso sea juzgado por un jurado popular.
Un cargo “incompatible” con los pagos
El juez recuerda que los desembolsos del Barça tanto al ex número dos de los árbitros como a su hijo, Javier Enríquez, fueron aumentando a lo largo de 18 años: desde los 70.000 anuales hasta cerca de 700.000. Ante la Agencia Tributaria, en la única declaración conocida hasta ahora, Enríquez Negreira declaró que el Barça le pagaba por “asesoramiento técnico”. Pero no hay ningún soporte documental que lo pruebe, ni ningún contrato que lo acredite. En cualquier caso, insiste el magistrado, un vicepresidente del CTA debería “ser imparcial y tener un trato equitativo con todos los equipos”, por lo que “resulta incompatible” con su cargo percibir de un determinado club una remuneración anual tan abultada. “Aun cuando otro u otros equipos también hubieran hechos pagos semejantes, la conducta del FC Barcelona seguiría revistiendo indicios de delito”.
“Por deducción lógica”, señala, los pagos millonarios a Negreira “satisfacían los intereses del club”. De ahí “se deduce”, insiste, en que esos pagos “produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español”. Aguirre admite que por ahora se trata de una “inferencia lógica” y confía en que la investigación, que ha encomendado a la Guardia Civil, “podrá confirmar estos extremos”. El mandato de Negreira fue tan extenso (de 1993 a 2018) que “abarca la completa vida deportiva de un árbitro de fútbol”, algo que debe tener en cuenta para “valorar la influencia” que pudo tener en el CTA.
Pero lo que viene a decir el juez es que, en el delito de cohecho, poco importa que se haya comprado o no la voluntad de árbitros concretos. “El delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español”. Aguirre recuerda que no se ha dado (tampoco por parte del club) una explicación razonable sobre los pagos a Negreira, que en 2018, cuando la junta de Bartomeu le anunció que ya no cobraría más, envió “una carta intimidatoria” al entonces presidente azulgrana. “Le indicaba, en esencia, que si no le seguían pagando revelaría una serie de hechos que podrían perjudicar gravemente al club”. José María Enríquez Negreira, concluye el auto, “era consciente, en mayor o menor medida, de la ilicitud de sus actos, e incluso de otros actos desconocidos hasta ahora”.
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