En Colombia, la imposición de una medida de aseguramiento por parte de un juez de control de garantías está supeditada al cumplimiento estricto de los presupuestos legales. El pasado 20 de agosto, un despacho judicial de Bogotá desestimó la petición formulada en contra del Dr. Gabriel Cubillos tras determinar que faltaban los elementos necesarios para su procedencia. Como consecuencia de este fallo, el galeno seguirá ejerciendo sus labores profesionales y asistiendo a sus pacientes en paralelo al desarrollo de la investigación.
Según comunicó su equipo de defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional superior a tres décadas, el Dr. Cubillos encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. El rechazo de la solicitud no implica el cierre de la investigación, el cual continuará avanzando según los cauces legales establecidos.
Qué resolvió el tribunal
El proceso judicial comenzó, de acuerdo con los argumentos de la defensa, a raíz de inconformidades planteadas por algunas pacientes, situación que motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia judicial llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se formuló la imputación y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
Cuándo procede una medida de aseguramiento
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, que corresponde al Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, se exige que los indicios recopilados permitan deducir de manera lógica que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, se demanda que dicha providencia resulte indispensable para cumplir con cualquiera de los siguientes tres propósitos:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Al no haber estimado probada el juez la exigencia inicial, la petición resultó desestimada.
Qué implica esta resolución y qué descarta
Para quienes no conocen los detalles del procedimiento penal, resulta útil precisar las implicaciones de esta resolución:
| La decisión sí implica | La decisión no implica |
| Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y sin restricciones cautelares | Que el proceso haya concluido |
| Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la medida | Que exista una sentencia de fondo sobre los acontecimientos |
| Que conserve la facultad de ejercer su especialidad | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
En cualquier caso, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por su parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) señala la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le informa a un ciudadano sobre su calidad de investigado, distanciándose así de ser un veredicto de responsabilidad.
Lo que dicen la defensa y la clínica
La abogada María Paula Escorcia Leiva, quien encabeza Escorcia & Asociados, indicó que el doctor «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal mandó un mensaje dirigido a los pacientes, afirmando que el galeno «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
En un comunicado fechado en Bogotá el 25 de agosto de 2026, la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS y Laser Surgical Clinic confirmaron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia mantendrá la atención a sus pacientes y destacaron que ha atendido a miles de personas a lo largo de su carrera.
Continuidad en la atención
Tras el fallo judicial, el consultorio del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellas personas que tengan citas programadas o revisiones pendientes, así como quienes valoren iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar con su personal mediante los medios de comunicación disponibles en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
Como ante cualquier procedimiento médico en Colombia, también conviene verificar la habilitación del profesional en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), una consulta pública y gratuita.
